{"id":210,"date":"2020-05-20T14:22:51","date_gmt":"2020-05-20T17:22:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.doderoycia.com\/?p=210"},"modified":"2020-05-20T14:24:38","modified_gmt":"2020-05-20T17:24:38","slug":"res-gral-afip-4717-20-ref-impuesto-a-las-ganancias-operaciones-internacionales-regimen-de-precios-de-transferencia-sustitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.doderoycia.com\/pt\/res-gral-afip-4717-20-ref-impuesto-a-las-ganancias-operaciones-internacionales-regimen-de-precios-de-transferencia-sustitucion\/","title":{"rendered":"Res.Gral.AFIP 4717\/20 Ref. Impuesto a las Ganancias &#8211; Operaciones internacionales &#8211; R\u00e9gimen de Precios de transferencia &#8211; Sustituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p class=\"qtranxs-available-languages-message qtranxs-available-languages-message-pt\">Desculpe-nos, mas este texto est\u00e1 apenas dispon\u00edvel em <a href=\"https:\/\/www.doderoycia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/210\" class=\"qtranxs-available-language-link qtranxs-available-language-link-es\" title=\"Espa\u00f1ol\">Espa\u00f1ol<\/a>. For the sake of viewer convenience, the content is shown below in the alternative language. You may click the link to switch the active language.<\/p><p>En el d\u00eda de hoy (14\/05\/2020) se public\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n con modificaci\u00f3nes al Impuesto a Ganancias:<\/p>\n<p>14\/05\/2020 (BO 15\/05\/2020)<br \/>\nVISTO la Actuaci\u00f3n SIGEA N\u00b0 10462-112-2019 del Registro de esta Administraci\u00f3n Federal y el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0 EX-2020-00272524- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nQue mediante el T\u00edtulo I de la Ley 27.430 y su modificaci\u00f3n se introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci\u00f3n, entre ellas, las relativas a la determinaci\u00f3n de precios de transferencia y de operaciones internacionales.<br \/>\nQue en ese sentido, se adecu\u00f3 su art\u00edculo 17 a efectos de incorporar las transacciones realizadas con sujetos radicados en jurisdicciones no cooperantes como no ajustadas entre partes independientes, equiparar el an\u00e1lisis de los precios de transferencia para operaciones entre sujetos vinculados y no vinculados, e incluir la obligaci\u00f3n de registro de las exportaciones de bienes con cotizaci\u00f3n realizadas con la intervenci\u00f3n de un sujeto intermediario.<br \/>\nQue por su parte, mediante el Dec.1170\/18 del 26 de diciembre de 2018 se incorporaron nuevas disposiciones a la reglamentaci\u00f3n de la ley del gravamen, al tiempo que se estableci\u00f3 la presentaci\u00f3n de un informe local y de un informe maestro, y se fijaron los importes m\u00ednimos de las operaciones sujetas al an\u00e1lisis de precios de transferencia.<br \/>\nQue en la Res.Gral.AFIP 1122\/01, sus modificatorias y complementarias, se fijaron las formalidades, requisitos y dem\u00e1s condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los art\u00edculos 9\u00b0, 16, 17, 18, 126 y 127 de la ley del gravamen, a efectos de demostrar la correcta determinaci\u00f3n de los precios, montos de las contraprestaciones o m\u00e1rgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en pa\u00edses de nula o baja tributaci\u00f3n o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, as\u00ed como los precios fijados en operaciones de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de bienes entre partes independientes.<br \/>\nQue las modificaciones legislativas referidas en los considerandos precedentes ameritan la sustituci\u00f3n de la citada resoluci\u00f3n general, adecu\u00e1ndola al r\u00e9gimen de informaci\u00f3n vigente, as\u00ed como al an\u00e1lisis de las herramientas que estandaricen la informaci\u00f3n relevante y mejoren la fiscalizaci\u00f3n por parte de este Organismo.<br \/>\nQue han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Fiscalizaci\u00f3n, Sistemas y Telecomunicaciones y T\u00e9cnico Legal Impositiva, y la Direcci\u00f3n General Impositiva.<br \/>\nQue la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 9\u00b0 y 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci\u00f3n, por los art\u00edculos 22, 29, 37, 42, 43, 49, 50 y 55 del Anexo del Dec.862\/19 del 6 de diciembre de 2019, y por el art\u00edculo 7\u00b0 del Dec.618\/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<br \/>\nLA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS<br \/>\nRESUELVE:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<br \/>\nOPERACIONES DE EXPORTACI\u00d3N E IMPORTACI\u00d3N. PRECIOS DE TRANSFERENCIA<\/p>\n<p>ALCANCE<br \/>\nART\u00cdCULO 1\u00b0.- Las importaciones y exportaciones previstas en el art\u00edculo 9o, las transacciones entre sujetos vinculados a que se refiere el art\u00edculo 16, las operaciones mencionadas en el art\u00edculo 17 y las transacciones realizadas por los sujetos mencionados en los art\u00edculos 126 y 127, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci\u00f3n, as\u00ed como las operaciones comprendidas en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 229 del Anexo del Dec.862\/19 del 6 de diciembre de 2019, se encuentran alcanzadas por la presente resoluci\u00f3n general.<\/p>\n<p>SUJETOS COMPRENDIDOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Est\u00e1n obligados por este r\u00e9gimen los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci\u00f3n, por las siguientes operaciones o transacciones:<br \/>\n1. De importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n entre partes independientes.<br \/>\n2. Efectuadas con los sujetos vinculados que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Personas humanas o jur\u00eddicas, patrimonios de afectaci\u00f3n, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.<br \/>\nb) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del pa\u00eds o del exterior vinculadas al residente en el pa\u00eds, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci\u00f3n.<br \/>\nc) Otros sujetos o entidades no residentes con las que est\u00e9n vinculados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 127 de la citada ley.<br \/>\n3. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci\u00f3n, y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por s\u00ed o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.<br \/>\nLas operaciones realizadas con los sujetos comprendidos en los puntos 2. y 3. precedentes se regir\u00e1n por las disposiciones de precios de transferencia previstas en este r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>VINCULACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Los sujetos vinculados referidos en el punto 2. del art\u00edculo anterior, son los regulados en el art\u00edculo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci\u00f3n, y en el art\u00edculo 14 de la reglamentaci\u00f3n de la ley del gravamen.<br \/>\nAsimismo, a efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se considerar\u00e1 que se configuran relaciones de \u00fanico o principal proveedor o cliente, de conformidad con lo contemplado en el inciso j) del citado art\u00edculo 14, en el caso de operaciones comerciales internacionales de tal significaci\u00f3n que su ausencia definitiva o temporal, podr\u00eda afectar la continuidad de la actividad o la existencia del sujeto local o de su vinculado del exterior.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<br \/>\nREGLAS DE EVALUACI\u00d3N DE LAS OPERACIONES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO A &#8211; RECONOCIMIENTO DE LAS OPERACIONES Y AN\u00c1LISIS DE COMPARABILIDAD<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO DE LAS OPERACIONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- El an\u00e1lisis de comparabilidad de las operaciones, ya sea en forma individual o por l\u00edneas de negocio, se efectuar\u00e1 a partir de las transacciones realizadas conforme a la actividad del sujeto, para lo cual deber\u00e1n tenerse en cuenta las relaciones comerciales y financieras entre las partes intervinientes y las condiciones determinantes de las operaciones objeto de comparaci\u00f3n, atendiendo a la naturaleza de aqu\u00e9llas, la conducta de las partes y lo pactado entre \u00e9stas, considerando los elementos, condiciones o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad econ\u00f3mica de dichas transacciones y los que influyan en \u00e9stas teniendo en vista el conjunto de vinculaciones econ\u00f3micas a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de esta resoluci\u00f3n general.<br \/>\nDeber\u00e1n ser tambi\u00e9n objeto de an\u00e1lisis aquellas operaciones por las que no se hubiese percibido ninguna remuneraci\u00f3n ni aprovechamiento econ\u00f3mico.<br \/>\nCuando el an\u00e1lisis de comparabilidad se lleve a cabo por &#8220;l\u00ednea de negocio&#8221;, se considerar\u00e1 que los criterios seleccionados se aplicar\u00e1n sobre todas las operaciones que guardan espec\u00edfica relaci\u00f3n con un determinado segmento de la actividad.<\/p>\n<p>PARTE ANALIZADA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- El an\u00e1lisis de comparabilidad deber\u00e1 efectuarse sobre la situaci\u00f3n del sujeto local.<br \/>\nNo obstante, cuando se utilizare el m\u00e9todo de divisi\u00f3n de ganancias, todas las partes vinculadas deber\u00e1n ser analizadas en la aplicaci\u00f3n de este m\u00e9todo.<\/p>\n<p>UNIVERSO Y SELECCI\u00d3N DE COMPARABLES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Caracterizada la transacci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis, cuando corresponda comparar con m\u00e1rgenes de empresas independientes, se deber\u00e1 seleccionar a los potenciales comparables de un universo homog\u00e9neo y determinado de compa\u00f1\u00edas, agrupadas bajo criterios objetivos que resulten de la aplicaci\u00f3n de los factores de comparabilidad. Sobre los datos obtenidos, se efectuar\u00e1n -de corresponder- los ajustes de b\u00fasqueda necesarios conforme a la naturaleza de la transacci\u00f3n, para as\u00ed obtener un set de comparables aceptables.<br \/>\nAl resultado deber\u00e1n aplicarse -en su caso- los ajustes de comparabilidad.<\/p>\n<p>SEGMENTACI\u00d3N DE LA INFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Cuando fuere necesario segmentar la informaci\u00f3n contable de la parte evaluada, deber\u00e1 indicarse en el Estudio de Precios de Transferencia -Anexo I- el criterio y el procedimiento de segmentaci\u00f3n y la forma de c\u00e1lculo de los m\u00e1rgenes, con el detalle de las cuentas utilizadas o rechazadas y -en su caso- de los coeficientes o porcentajes utilizados en la atribuci\u00f3n de factores, ingresos y gastos operativos a la l\u00ednea de negocio bajo an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>AJUSTE DEL PRECIO DE BIENES CON COTIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Las exportaciones de los bienes con cotizaci\u00f3n referidos en el art\u00edculo 47 de la reglamentaci\u00f3n de la ley del gravamen, podr\u00e1n ajustarse -en la medida en que reflejen la operatoria entre partes independientes- contemplando los descuentos y\/o cargos a los valores de cotizaci\u00f3n adoptados en la pr\u00e1ctica del comercio, s\u00f3lo en cuanto se encuentren debidamente documentados y justificados, de conformidad con lo dispuesto en el citado art\u00edculo.<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DE M\u00c1RGENES DE UTILIDAD<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Cuando se utilice el m\u00e9todo de margen neto de la transacci\u00f3n, en relaci\u00f3n con actividades intensivas en capital, el indicador de resultado operativo sobre activos en la parte evaluada y en los comparables deber\u00e1 calcularse computando los activos operativos, los cuales se estimar\u00e1n tomando el total de activos, al que se le restar\u00e1n los importes de las inversiones corrientes, de las inversiones no corrientes, de los activos intangibles y del rubro &#8220;Otros Activos&#8221;.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de este indicador, deber\u00e1 exponerse el m\u00e9todo de valuaci\u00f3n de los activos del contribuyente y el de cada comparable, a efectos de constatar que la valoraci\u00f3n de unos y otros es consistente, es decir, en ambos casos, es realizada a valores contables.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Los respectivos m\u00e1rgenes de utilidad deber\u00e1n ser examinados a partir de la informaci\u00f3n contable de la parte evaluada, de la parte relacionada y de los comparables. Cuando se trate de empresas regidas por la normativa contable nacional, la informaci\u00f3n contable deber\u00e1 surgir de la aplicaci\u00f3n de las normas de valuaci\u00f3n obligatorias reguladas por las entidades que conforman la Federaci\u00f3n Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- El margen de utilidad operativa, tanto de la parte evaluada como de los comparables, no deber\u00e1 estar influenciado por resultados financieros ni por resultados extraordinarios o de ganancias de capital. Tampoco deber\u00e1 considerarse el impuesto a las ganancias o similar contenido en el cuadro de resultados del per\u00edodo fiscal analizado.<\/p>\n<p>PRESTACIONES DE SERVICIOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- En el an\u00e1lisis de las transacciones que involucren prestaciones de servicios entre partes vinculadas, se deber\u00e1 considerar su car\u00e1cter de necesario para el giro del negocio, la conducta de las partes, los t\u00e9rminos de la prestaci\u00f3n, y que el servicio haya proporcionado o se espere que proporcione un provecho o valor econ\u00f3mico a la entidad que lo remunera. El Estudio de Precios de Transferencia -Anexo I- deber\u00e1 contener el an\u00e1lisis econ\u00f3mico que permita explicar su car\u00e1cter.<br \/>\nNo se considerar\u00e1n como asimilables a operaciones entre partes independientes los siguientes:<br \/>\na) Los costos no identificados con servicios necesarios para el giro del negocio, o que carezcan de utilidad o l\u00f3gica empresarial, contrariando el principio de correlaci\u00f3n de ingresos y gastos; b) Los gastos que se realicen por un miembro del grupo en funci\u00f3n de sus propios intereses o del inter\u00e9s de uno o varios miembros del grupo o por su calidad de accionista; c) Los gastos incurridos en la obtenci\u00f3n de fondos destinados a la adquisici\u00f3n de las participaciones sociales y los incurridos por la sociedad matriz o sus filiales en sus relaciones con inversores (v.gr.: los relativos a la estrategia de comunicaci\u00f3n con los accionistas de la matriz, analistas financieros, fondos y otras partes interesadas en la sociedad matriz o sus filiales); d) Los servicios duplicados, en tanto la empresa local los efect\u00fae por s\u00ed misma en forma independiente o por un tercero no vinculado, para lo cual deber\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n la disponibilidad de los recursos con que cuenta para ser efectuados en funci\u00f3n de la realidad de los actos, situaciones y relaciones econ\u00f3micas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes.<\/p>\n<p>OPERACIONES FINANCIERAS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- En las operaciones de financiamiento deber\u00e1n considerarse las previsiones del art\u00edculo 4\u00b0 de esta resoluci\u00f3n general y del punto 1. del inciso a) del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 32 del Anexo del Dec.862\/19 del 6 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Seg\u00fan la posici\u00f3n del sujeto respecto del contrato de financiaci\u00f3n deber\u00e1n acreditarse los siguientes aspectos:<br \/>\na) Dador de la prestaci\u00f3n financiera: que posee la suficiente capacidad econ\u00f3mica y financiera para otorgarla y para asumir el control sobre los riesgos asociados.<br \/>\nb) Tomador de la prestaci\u00f3n financiera: que tiene capacidad financiera para el pago del capital y los intereses en los vencimientos acordados, como as\u00ed tambi\u00e9n, en caso de corresponder, que posee la capacidad para la obtenci\u00f3n de garant\u00edas y para cumplir con cualquier otra obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Cuando el an\u00e1lisis de comparabilidad resulte afectado por el respaldo impl\u00edcito del grupo a la empresa tomadora, de forma tal que genere dificultades para evaluar confiablemente las transacciones controladas, podr\u00e1 utilizarse la calificaci\u00f3n crediticia del grupo para determinar el precio de la prestaci\u00f3n financiera. La tasa asociada a la calificaci\u00f3n ser\u00e1 tomada como valor de referencia para fijar el precio de mercado en el caso de que no se cuente con la informaci\u00f3n a suministrar conforme lo dispuesto por el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 43 de esta resoluci\u00f3n general.<br \/>\nSe considera respaldo impl\u00edcito a todas las acciones entre compa\u00f1\u00edas vinculadas tendientes a lograr una mejora en el perfil de riesgo crediticio de las empresas vinculadas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- La mejora en la calidad crediticia de la empresa derivada de su sola pertenencia a un grupo de empresas, y en ausencia de una espec\u00edfica garant\u00eda documentada, no ser\u00e1 considerada a los fines de obtener una remuneraci\u00f3n por la parte relacionada.<\/p>\n<p>ARTICULO 17.- Respecto de la participaci\u00f3n en fondos de agrupaci\u00f3n de efectivo, o financiaci\u00f3n centralizada, y sin perjuicio de lo indicado en el art\u00edculo 14, deber\u00e1 justificarse la necesidad de la misma y el origen del excedente de efectivo.<br \/>\nEn este sentido, y atendiendo a lo previsto en el art\u00edculo 33 del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, cuando existiere una participaci\u00f3n en un fondo de agrupaci\u00f3n de efectivo, se considerar\u00e1n las operaciones financieras de manera estrechamente ligada. Y en el mismo sentido, no se considerar\u00e1 apropiadamente justificada una tasa de endeudamiento superior a la tasa obtenida como dador de fondo en el mismo tipo de operaciones entre empresas vinculadas.<\/p>\n<p>ARTICULO 18.- Cuando se refiera a operaciones de cobertura con derivados financieros que involucren activos subyacentes enumerados en el Anexo de la Res.Gral.AFIP 4220\/, deber\u00e1 evaluarse la procedencia de analizarlas de manera estrechamente ligada con otras operaciones, atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 33 del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Los intereses de deudas de car\u00e1cter financiero, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por su constituci\u00f3n, renovaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n ser\u00e1n deducibles, conforme lo refiere el art\u00edculo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci\u00f3n, en tanto dichos cargos respondan al principio del operador independiente.<br \/>\nACTIVOS INTANGIBLES. REGAL\u00cdAS<br \/>\nART\u00cdCULO 20.- La limitaci\u00f3n prevista en el inciso m) del art\u00edculo 92 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci\u00f3n, para la deducci\u00f3n de las retribuciones por la explotaci\u00f3n de marcas y patentes por parte de sujetos comprendidos en los puntos 2. y 3. del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente, ser\u00e1 aplicable en todas las operaciones de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 17 de la ley y por el art\u00edculo 229 de su Decreto Reglamentario.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Cuando el sujeto local contribuya en la cadena de valor de un activo intangible del que no sea titular, abone o no regal\u00edas por su uso, deber\u00e1 establecerse la forma de retribuci\u00f3n que remunera el desarrollo de funciones, el control o utilizaci\u00f3n de activos o la asunci\u00f3n de riesgos que inciden sobre tal contribuci\u00f3n de valor.<br \/>\nEl procedimiento adoptado deber\u00e1 informarse en el Estudio de Precios de Transferencia, teniendo en cuenta lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 23 de la presente resoluci\u00f3n general.<br \/>\nSi el sujeto local abonara regal\u00edas o retribuciones de cualquier tipo por la utilizaci\u00f3n de intangibles en los que tuviera participaci\u00f3n en su desarrollo o mejora, en el Informe referido en el Anexo I se deber\u00e1 justificar que el monto de aquellas se corresponde con el principio del operador independiente y que la transacci\u00f3n responde a dicho principio en condiciones comparables.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Sin perjuicio de lo estipulado en el art\u00edculo 20, en relaci\u00f3n con los gastos en concepto de &#8220;marketing&#8221;, publicidad y promoci\u00f3n de ventas realizados por el sujeto local, deber\u00e1 tenerse particularmente en cuenta si dicho nivel de gastos se corresponde con el que hubieran realizado entidades independientes. En el caso en que aqu\u00e9llos excedan los que hubieran realizado partes independientes, podr\u00e1n considerarse cuando constituyan una contribuci\u00f3n a la cadena de valor del activo intangible.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Cuando se eval\u00faen actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo o similares, el valor de mercado de la contribuci\u00f3n al desarrollo o mejora de activos intangibles deber\u00e1 estimarse a partir de un an\u00e1lisis funcional que permita identificar y evaluar los riesgos involucrados y la magnitud y grado de importancia de las actividades ejercidas por el sujeto local.<br \/>\nA tal efecto, se deber\u00e1 evaluar si la actividad se desarrolla a t\u00edtulo propio o ajeno, si la supervisi\u00f3n es realizada por el titular o los titulares jur\u00eddicos del activo o por un tercero, entre otros aspectos. Adem\u00e1s, deber\u00e1 identificarse si el sujeto o los sujetos que realizan la financiaci\u00f3n de dichas actividades asumen efectivamente los riesgos derivados de la operatoria y -en caso negativo- identificarse la parte que asume tal riesgo. En todos los casos, deber\u00e1 considerarse que la propiedad legal de los activos intangibles no conlleva por s\u00ed sola la atribuci\u00f3n de los beneficios derivados de su explotaci\u00f3n.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n y desarrollo realizados por los sujetos locales bajo contrato, se evaluar\u00e1 si el sujeto local participa en la toma de decisiones estrat\u00e9gicas, monitoreo de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, uso de activos tangibles e intangibles o controla los riesgos, a los fines de determinar la remuneraci\u00f3n de mercado que corresponder\u00eda atribuir al sujeto local y la posible contribuci\u00f3n del sujeto local a la cadena de valor del activo intangible.<br \/>\nCAP\u00cdTULO B &#8211; REGLAS ESPECIALES DE EVALUACI\u00d3N Y AN\u00c1LISIS<\/p>\n<p>IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES CON INTERMEDIARIOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24.- En el marco de una operaci\u00f3n internacional, se considera intermediario al sujeto del exterior que compra y vende la mercader\u00eda exportada o importada con la finalidad de mediar en su comercializaci\u00f3n, sin tener la posesi\u00f3n f\u00edsica de ella.<br \/>\nPara el an\u00e1lisis funcional que prev\u00e9 el art\u00edculo 43 de la reglamentaci\u00f3n de la ley del gravamen, se deber\u00e1n consignar en el estudio de precios de transferencia los activos, riesgos y funciones desarrollados por los sujetos que revistan el car\u00e1cter de intermediarios.<\/p>\n<p>EXPORTACI\u00d3N DE HIDROCARBUROS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25.- En la exportaci\u00f3n de hidrocarburos podr\u00e1 utilizarse como base para la fijaci\u00f3n del precio el valor de un producto denominado &#8220;marcador&#8221; -cuya cotizaci\u00f3n se considera como referencia para valuar otros bienes del mismo tipo- en tanto la cotizaci\u00f3n de \u00e9ste constituya el valor b\u00e1sico en las f\u00f3rmulas de precios de las exportaciones entre sujetos independientes en condiciones comparables.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesario que el producto exportado coincida exactamente con los par\u00e1metros sobre los que est\u00e1 definido el valor de cotizaci\u00f3n usado como referencia, en tanto ese valor sea el utilizado entre partes independientes. Si el bien exportado y el &#8220;producto marcador&#8221; son similares pero no id\u00e9nticos, podr\u00e1 realizarse un ajuste de calidad, de similar manera en que se efectuar\u00eda entre terceros independientes en condiciones comparables.<\/p>\n<p>REESTRUCTURACI\u00d3N DE NEGOCIOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26.- Cuando como resultado de una reestructuraci\u00f3n de negocios la parte local pierda o gane total o parcialmente funciones, transfiera o reciba activos o \u00e9stos pierdan o ganen valor significativamente, o se le obligue a asumir riesgos derivados de dicha reestructuraci\u00f3n tales como indemnizaciones, lucros cesantes, p\u00e9rdida de flujo de fondos, etc., deber\u00e1 ponderarse la conducta que resultar\u00eda exigible a las partes en una transacci\u00f3n seg\u00fan la regulaci\u00f3n civil o comercial vigente, la costumbre comercial -cuando resulte aplicable- y la jurisprudencia local.<br \/>\nAdem\u00e1s, deber\u00e1 describirse en el Informe referido en el Anexo I el an\u00e1lisis econ\u00f3mico que eval\u00fae la situaci\u00f3n y determine el valor de la compensaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n que hubiese correspondido si la reestructuraci\u00f3n se hubiese efectuado entre partes independientes en condiciones comparables.<br \/>\nA estos efectos, la reestructuraci\u00f3n de negocios implica una reorganizaci\u00f3n transfronteriza de las relaciones financieras y comerciales, incluyendo la terminaci\u00f3n o reformulaci\u00f3n significativa de acuerdos existentes, realizada entre partes relacionadas o cuando la parte del exterior con quien ven\u00edan realiz\u00e1ndose las operaciones objeto de reestructuraci\u00f3n est\u00e9 ubicada en jurisdicciones de baja o nula tributaci\u00f3n o no cooperantes. Dichas reestructuraciones de negocios deber\u00e1n ser valoradas de acuerdo con la metodolog\u00eda prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci\u00f3n y su decreto reglamentario.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27:- A los efectos del art\u00edculo anterior, se entender\u00e1 que una reestructuraci\u00f3n de negocios tiene lugar cuando se dan, entre otras, las siguientes condiciones:<br \/>\na) La conversi\u00f3n de un distribuidor con un nivel de funciones, activos y riesgos involucrados, en un distribuidor, comisionista o agente, con menor nivel de funciones, activos y\/o riesgos, que preste servicios para una empresa no residente vinculada;<br \/>\nb) La conversi\u00f3n de las actividades de manufactura en un prestador de servicios de manufactura, con menor nivel de funciones, activos y\/o riesgos, para una empresa no residente vinculada;<br \/>\nc) La conversi\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, en una de prestaci\u00f3n de servicios de investigaci\u00f3n y desarrollo bajo contrato, con menor nivel de funciones, activos y\/o riesgos, para una empresa no residente vinculada;<br \/>\nd) La concentraci\u00f3n de funciones, activos y\/o riesgos, en una empresa no residente vinculada que los centraliza, con la consiguiente reducci\u00f3n en el alcance y funciones desarrolladas localmente en actividades que pueden incluir, entre otras: relaciones con proveedores, soporte de ventas, log\u00edstica, recursos humanos, finanzas, etc\u00e9tera;<br \/>\ne) La conversi\u00f3n de actividades que signifique una ampliaci\u00f3n en el alcance de las funciones, activos y\/o riesgos asumidos por el sujeto local.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO C &#8211; RANGO DE MERCADO<\/p>\n<p>OPERACIONES A JUSTIFICAR<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28.- La justificaci\u00f3n de los precios de transferencia debe considerar la totalidad de las operaciones del per\u00edodo fiscal, efectuadas tanto con sujetos vinculados como con aqu\u00e9llos ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributaci\u00f3n.<br \/>\nNo se admitir\u00e1 la selecci\u00f3n de operaciones de la parte evaluada en base a muestras al azar o algor\u00edtmicas, sino que deber\u00e1n someterse al an\u00e1lisis respectivo la totalidad de las operaciones alcanzadas por el r\u00e9gimen de precios de transferencia.<\/p>\n<p>MEDIANA Y RANGO INTERCUARTIL<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29.- A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de la reglamentaci\u00f3n de la ley del gravamen, la determinaci\u00f3n de la mediana y el rango intercuartil, se efectuar\u00e1 mediante el procedimiento que se detalla a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1. Se deben ordenar los precios, montos de las contraprestaciones o m\u00e1rgenes de utilidad en forma ascendente de acuerdo con su valor.<br \/>\n2. A cada uno de los precios, montos de las contraprestaciones o m\u00e1rgenes de utilidad se le asignar\u00e1 un n\u00famero de orden entero secuencial, iniciando en la unidad y terminando con el n\u00famero total de elementos que integran la muestra.<br \/>\n3. El n\u00famero de orden del precio, monto de la contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad correspondiente a la mediana se obtendr\u00e1 adicionando la unidad al n\u00famero total de elementos que integran la muestra de precios, montos de las contraprestaciones o m\u00e1rgenes de utilidad, y a dicho resultado se lo dividir\u00e1 por DOS (2).<br \/>\n4. El valor de la mediana se determinar\u00e1 ubicando el precio, monto de la contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad correspondiente al n\u00famero entero secuencial del resultado obtenido en el punto anterior.<br \/>\nCuando el resultado obtenido en el punto 3 sea un n\u00famero formado por entero y decimales, el valor de la mediana se determinar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\n4.1. Se obtendr\u00e1 la diferencia, en valores absolutos, entre el precio, monto de la contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad, cuyo n\u00famero de orden corresponda al n\u00famero entero del resultado obtenido en el punto 3 y el precio, monto de la contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad inmediato superior, considerando su valor.<br \/>\n4.2. El resultado obtenido en el punto 4.1 se multiplicar\u00e1 por los decimales del resultado obtenido en el punto 3 y se le adicionar\u00e1 el precio, monto de la contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad cuyo n\u00famero de orden corresponda al n\u00famero entero del resultado obtenido en el punto 3.<br \/>\n5. La posici\u00f3n del primer cuartil se obtendr\u00e1, sumando la unidad al n\u00famero de orden correspondiente a la mediana obtenido en el punto 3, y dividiendo el resultado por DOS (2).<br \/>\n6. El primer cuartil del rango se determinar\u00e1 ubicando el precio, monto de la contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad correspondiente al n\u00famero entero secuencial obtenido en el punto 5.<br \/>\nCuando el resultado obtenido en el punto 5 sea un n\u00famero formado por entero y decimales, el primer cuartil del rango se determinar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\n6.1. Se obtendr\u00e1 la diferencia, en valores absolutos, entre el precio, monto de la contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad, cuyo n\u00famero de orden corresponda al n\u00famero entero del resultado obtenido en el punto 5 y el precio, monto de la contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad inmediato superior, considerando su valor.<br \/>\n6.2. El resultado obtenido se multiplicar\u00e1 por los decimales del resultado obtenido en el punto 5 y se le adicionar\u00e1 el precio, monto de la contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad, cuyo n\u00famero de orden corresponda al n\u00famero entero del resultado obtenido en el punto 5.<br \/>\n7. La posici\u00f3n del tercer cuartil se obtendr\u00e1 de restar la unidad al n\u00famero de orden correspondiente a la mediana, a que hace referencia el punto 3, adicionando al resultado el n\u00famero de orden correspondiente al primer cuartil, obtenido en el punto 5.<br \/>\n8. El tercer cuartil del rango se determinar\u00e1 ubicando el precio, monto de la contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad, correspondiente al n\u00famero entero secuencial obtenido en el punto 7.<br \/>\nCuando el resultado obtenido en el punto 7 sea un n\u00famero formado por entero y decimales, el tercer cuartil del rango se determinar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\n8.1. Se obtendr\u00e1 la diferencia, en valores absolutos, entre el precio, monto de la contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad cuyo n\u00famero de orden corresponda al n\u00famero entero del resultado obtenido en el punto 7 y el precio, monto de la contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad inmediato superior, considerando su valor.<br \/>\n8.2. El resultado obtenido se multiplicar\u00e1 por los decimales del resultado obtenido en el punto 7 y se le adicionar\u00e1 el precio, monto de la contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad, cuyo n\u00famero de orden corresponda al n\u00famero entero del resultado obtenido en el punto 7.<br \/>\nCuando se encuentre entre los valores comparables el mismo precio o margen m\u00e1s de una vez junto con otros precios o m\u00e1rgenes, se deber\u00e1 determinar el rango intercuartil con todos los casos encontrados, incluyendo los precios o m\u00e1rgenes que se repiten, como si se tratara de precios distintos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO D &#8211; APLICACI\u00d3N DE LOS M\u00c9TODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA<\/p>\n<p>M\u00c9TODO DE PRECIOS COMPARABLES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30.- Si en la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de precio comparable entre partes independientes, no se cuenta con un precio a la misma fecha del precio que debe compararse, se deber\u00e1 recurrir a los precios obrantes dentro de las fechas cercanas siempre y cuando no se distorsione la comparabilidad. Si en la aplicaci\u00f3n de este m\u00e9todo se obtuviera m\u00e1s de un precio, deber\u00e1 realizarse un rango intercuartil y determinar la mediana de dichos precios.<\/p>\n<p>M\u00c9TODO DE DIVISI\u00d3N DE GANANCIAS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. La identificaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de la base apropiada del resultado operativo com\u00fan sujeto a la distribuci\u00f3n de cada parte vinculada por la realizaci\u00f3n conjunta de una o varias operaciones, deber\u00e1 estar referida a cada una de las partes vinculadas involucradas, y el criterio de atribuci\u00f3n deber\u00e1 preferentemente, basarse en una f\u00f3rmula de reparto que incluya -otorgando la misma ponderaci\u00f3n-: 1) ingresos totales, 2) salarios y cantidad de empleados (tengan o no relaci\u00f3n de dependencia), y 3) activos fijos; a los cuales podr\u00e1n agregarse otros par\u00e1metros de medici\u00f3n para el caso de empresas de la econom\u00eda digitalizada, tales como: recogida y uso de datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en l\u00ednea; y de las empresas del sector minero, de hidrocarburos y agropecuario, entre otros.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32.- Para la evaluaci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, deber\u00e1n tenerse en cuenta las diferencias en los tipos de actividades involucradas, su flujo de financiaci\u00f3n, y la asignaci\u00f3n o reparto de titularidades sobre la propiedad de los intangibles.<br \/>\nAsimismo, corresponder\u00e1 acreditar las diferentes formas de asunci\u00f3n de riesgo por cada una de las partes y los diferentes niveles en el rendimiento esperado, de acuerdo con lo que se estipular\u00eda entre sujetos independientes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33.- Para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de divisi\u00f3n de ganancias, el aviso anticipado previsto en el segundo p\u00e1rrafo del inciso d) del art\u00edculo 29 de la reglamentaci\u00f3n de la ley del gravamen, deber\u00e1 cumplimentarse a trav\u00e9s del servicio con clave fiscal &#8220;Presentaciones Digitales&#8221; del sitio &#8220;web&#8221; institucional (http:\/\/www.afip.gob.ar) en los t\u00e9rminos de la Res.Gral.AFIP 4503, dentro del quinto mes posterior al del cierre del ejercicio.<\/p>\n<p>OTROS M\u00c9TODOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34.- A efectos de las transacciones referidas en el inciso f) del art\u00edculo 29 de la reglamentaci\u00f3n de la ley del gravamen, se podr\u00e1n utilizar otros m\u00e9todos y t\u00e9cnicas de justificaci\u00f3n que respeten el principio de libre competencia, cuando las especiales circunstancias de la transacci\u00f3n impidan valorar sus activos, riesgos o funciones.<br \/>\nFundamentalmente corresponder\u00e1 aplicarlos cuando:<br \/>\na) El objeto de la transacci\u00f3n en la operaci\u00f3n vinculada consista en bienes o derechos \u00fanicos, valiosos y espec\u00edficos, dif\u00edcilmente asimilables a otros bienes del mercado, que no presenten comparables.<br \/>\nb) Se produzca la transmisi\u00f3n de acciones o participaciones en el capital de sociedades que no coticen en bolsa o de activos intangibles, con ausencia debidamente justificada de elementos comparables que resulten viables.<br \/>\nPara la valoraci\u00f3n de la transferencia de acciones o participaciones que no cotizan en bolsa se podr\u00e1n emplear otros m\u00e9todos basados en el enfoque de ingresos, seg\u00fan los cuales el valor de un bien o derecho sobre el bien se medir\u00e1 en funci\u00f3n de los ingresos que \u00e9ste va a generar en el futuro durante la vida que se prev\u00e9, los cuales deben ser actualizados a valor presente con una tasa de descuento apropiada para el riesgo asumido, expresado en el valor actual a trav\u00e9s de los &#8220;Descuentos de Flujos de Caja&#8221; (DFC), atendiendo a los diversos factores de relevancia para la operaci\u00f3n.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de alguno de los otros m\u00e9todos y t\u00e9cnicas de justificaci\u00f3n deber\u00e1 informarse a trav\u00e9s del servicio con clave fiscal &#8220;Presentaciones Digitales&#8221; del sitio &#8220;web&#8221; institucional (http:\/\/www.afip.gob.ar) en los t\u00e9rminos de la Res.Gral.AFIP 4503, dentro del quinto mes posterior al del cierre del ejercicio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35.- Cuando se aplique alguno de los otros m\u00e9todos a que se refiere el art\u00edculo precedente, el contribuyente deber\u00e1 justificar, desde una perspectiva t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, la necesidad de utilizaci\u00f3n de otros m\u00e9todos no previstos en el inciso f) del art\u00edculo 29 de la reglamentaci\u00f3n de la ley del gravamen.<br \/>\nEn dicha justificaci\u00f3n deber\u00e1n describirse detalladamente el m\u00e9todo o t\u00e9cnica elegidos as\u00ed como las razones de su elecci\u00f3n, y las ventajas y desventajas que permitan analizar su correcci\u00f3n e idoneidad que avalen que las operaciones a ser evaluadas responden al principio de operador independiente. Entre los aspectos a informar deber\u00e1 incluirse:<br \/>\na) Las magnitudes, porcentajes, ratios, tipos de inter\u00e9s, tasas de actualizaci\u00f3n y dem\u00e1s variables en que se basa la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo seleccionado, y su procedimiento de determinaci\u00f3n, a efectos de demostrar que el valor resultante se adecua y cuantifica el modo en que partes independientes habr\u00edan realizado la misma transacci\u00f3n en condiciones comparables; b) La justificaci\u00f3n de la razonabilidad y coherencia de las hip\u00f3tesis asumidas, por referencia a datos hist\u00f3ricos, a planes de negocios o a cualquier otro elemento que se considere esencial para la correcta determinaci\u00f3n del valor y su adecuaci\u00f3n al principio del operador independiente; c) La maximizaci\u00f3n del uso de datos observables de mercado, que deber\u00e1n quedar acreditados, y limitar el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO E &#8211; DETERMINACI\u00d3N DEL AJUSTE IMPOSITIVO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36.- Cuando por disposici\u00f3n del s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci\u00f3n, corresponda determinar la renta de fuente argentina de una exportaci\u00f3n considerando el valor de cotizaci\u00f3n del bien del d\u00eda de la carga de la mercader\u00eda, se considerar\u00e1 el valor vigente del d\u00eda en que finaliza dicha carga.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37.- La aplicaci\u00f3n de la normativa de precios de transferencia no podr\u00e1 implicar el reconocimiento de deducciones no previstas en la ley. En tal sentido, no podr\u00e1 considerarse que el precio o monto de la contraprestaci\u00f3n de una transacci\u00f3n ser\u00e1 menor al pactado en el caso de ventas o ingresos, o superior en el caso de compras o gastos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<br \/>\nDOCUMENTACI\u00d3N. OBLIGACI\u00d3N DE CONSERVACI\u00d3N<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO A &#8211; DOCUMENTACI\u00d3N DE OPERACIONES ENTRE PARTES INDEPENDIENTES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38.- A efectos de demostrar la correcta determinaci\u00f3n de los resultados de las importaciones y exportaciones, los sujetos comprendidos en el punto 1. del art\u00edculo 2\u00b0 deber\u00e1n conservar los papeles de trabajo, comprobantes, documentaci\u00f3n y todo otro elemento de respaldo, que contenga -entre otra- la informaci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Con relaci\u00f3n al sujeto residente en el pa\u00eds: sus datos identificatorios, las actividades realizadas y estructura organizativa del negocio.<br \/>\nb) Con relaci\u00f3n a las personas independientes del exterior: apellido y nombres, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) en el pa\u00eds de residencia fiscal, domicilio fiscal y pa\u00eds de residencia.<br \/>\nc) Descripci\u00f3n y caracter\u00edsticas de las operaciones, formas y ejecuci\u00f3n, cuant\u00eda o precio o retribuci\u00f3n acordada, moneda y forma de pago utilizada, garant\u00edas o coberturas asumidas.<br \/>\nd) Movimientos bancarios vinculados a las operaciones internacionales: Documentaci\u00f3n bancaria y\/o financiera de respaldo, incluyendo SWIFT bancario vinculado a la transacci\u00f3n, en caso de corresponder.<br \/>\ne) Detalle de las fuentes de informaci\u00f3n de los precios internacionales y de los criterios y metodolog\u00edas aplicadas para su selecci\u00f3n y adopci\u00f3n.<br \/>\nf) Con relaci\u00f3n a operaciones de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de bienes con precio internacional -de p\u00fablico y notorio conocimiento- a trav\u00e9s de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares &#8211; ante\u00faltimo p\u00e1rrafo del<br \/>\nART\u00cdCULO 9\u00b0 de Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci\u00f3n-: los papeles de trabajo deben identificar las caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n, tipo de bienes, vol\u00famenes negociados, precios pactados, derechos y obligaciones contra\u00eddas por las partes en los acuerdos o contratos y registraci\u00f3n de aqu\u00e9llos ante la autoridad competente -de corresponder-, valores de p\u00fablico y notorio conocimiento adoptados como referencia de mercado, primas y\/o descuentos aplicados sobre aqu\u00e9llos, etc.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO B &#8211; DOCUMENTACI\u00d3N DE OPERACIONES REGIDAS POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39.- Los sujetos comprendidos en las transacciones de los puntos 2. y 3. del art\u00edculo 2\u00b0 deber\u00e1n conservar los comprobantes, papeles de trabajo, documentaci\u00f3n y todo otro elemento justificativo de la formaci\u00f3n de los precios de transferencia y de los criterios de comparabilidad utilizados tendientes a demostrar la correcta determinaci\u00f3n de los precios, montos de las contraprestaciones o m\u00e1rgenes de utilidad.<br \/>\nLos papeles de trabajo deber\u00e1n permitir la identificaci\u00f3n de las operaciones bajo an\u00e1lisis, y justificar los precios de transferencia, los criterios de comparaci\u00f3n utilizados, los montos de las contraprestaciones y los m\u00e1rgenes de ganancia consignados en la declaraci\u00f3n jurada y en el Estudio de Precios de Transferencia, regulado en el art\u00edculo 43 de esta resoluci\u00f3n general y estar referenciados en \u00e9l.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO C &#8211; DOCUMENTACI\u00d3N DE OPERACIONES CON INTERMEDIARIOS<\/p>\n<p>OPERACIONES CON INTERMEDIARIOS INTERNACIONALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40.- En todos los casos se deber\u00e1 obtener y conservar la informaci\u00f3n detallada en el art\u00edculo 43 del Anexo del Dec.862\/19 del 6 de diciembre de 2019, de conformidad con los incisos a) y b) del sexto p\u00e1rrafo del<br \/>\nART\u00cdCULO 17 de la ley del gravamen, incluyendo:<br \/>\na) Las constancias que acrediten la real presencia del sujeto en el territorio de residencia seg\u00fan la regulaci\u00f3n de esa jurisdicci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 demostrarse la inscripci\u00f3n como persona jur\u00eddica, registro comercial o similar y la inscripci\u00f3n ante la autoridad fiscal de dicha jurisdicci\u00f3n.<br \/>\nb) Estados contables del intermediario auditados, en caso de corresponder a la jurisdicci\u00f3n, o certificados por profesional competente; c) Certificaci\u00f3n emitida por profesional competente que act\u00fae en la jurisdicci\u00f3n del intermediario, que acredite el detalle de los impuestos directos a los que se encuentra sujeto en la jurisdicci\u00f3n de residencia y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) en el pa\u00eds de residencia fiscal.<br \/>\nd) Certificaci\u00f3n emitida por profesional independiente con competencia en la jurisdicci\u00f3n:<br \/>\n1. De la remuneraci\u00f3n del intermediario internacional relacionada con su intervenci\u00f3n en las transacciones, a\u00fan bajo la forma de comisi\u00f3n o concepto equivalente.<br \/>\n2. Del detalle de precio de compra y venta y gastos asociados a la transacci\u00f3n, si el sujeto es vinculado de acuerdo a los criterios establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0, punto 2 de esta resoluci\u00f3n general, y de conformidad con los incisos a) y b) del sexto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17 de la ley del gravamen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41.- La informaci\u00f3n prevista en los incisos b) y d) del art\u00edculo anterior no deber\u00e1 conservarse cuando las operaciones con el intermediario del exterior no superen los TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-) en total en el per\u00edodo fiscal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO D &#8211; PARTE EVALUADA DEL EXTERIOR<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42.- En aquellos casos en los que el sujeto evaluado incluya a la parte del exterior por tratarse de la aplicaci\u00f3n de un m\u00e9todo de divisi\u00f3n de ganancias, deber\u00e1n conservarse los estados contables consolidados auditados y certificados, correspondientes a los \u00faltimos TRES (3) ejercicios comerciales cerrados con anterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<br \/>\nINFORMACI\u00d3N A SUMINISTRAR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO A &#8211; ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43.- Los sujetos indicados en el art\u00edculo 44 de la presente resoluci\u00f3n general deber\u00e1n presentar un Estudio de Precios de Transferencia, consistente en un informe en el cual consten las justificaciones del an\u00e1lisis de las operaciones sujetas a la normativa de precios de transferencia realizado.<br \/>\nEl informe deber\u00e1 abarcar los puntos contenidos en el Apartado A del Anexo I, as\u00ed como los c\u00e1lculos matem\u00e1ticos y f\u00f3rmulas que justifiquen los precios o m\u00e1rgenes obtenidos y deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la documentaci\u00f3n que acredite los procesos de elaboraci\u00f3n de dichos c\u00e1lculos. A tales fines, las operaciones se consignar\u00e1n por sus montos facturados imputables al per\u00edodo fiscal en que se devenguen.<br \/>\nEn caso de que el sujeto informante hubiera acordado prestaciones financieras transfronterizas con entidades pertenecientes al mismo Grupo de Empresas Multinacionales durante el per\u00edodo fiscal a informar o que incidan en el mismo, deber\u00e1 adicionar a los datos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, aquellos mencionados en el Apartado B del citado Anexo I.<br \/>\nEl estudio dispuesto por este art\u00edculo deber\u00e1 estar certificado por profesional independiente contable o licenciado en ciencias econ\u00f3micas con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas, colegio o entidad que ejerce el control de su matr\u00edcula.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44.- La obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo anterior deber\u00e1 ser cumplida conforme a los siguientes par\u00e1metros seg\u00fan el sujeto de que se trate:<br \/>\na) Los sujetos a que se refiere el punto 2. del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente, cuando:<br \/>\n1. el total de sus operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal con los sujetos vinculados sea superior a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-); o 2. en el caso de los sujetos pertenecientes a Grupos de Empresas Multinacionales que resulten obligados a presentar el &#8220;Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds&#8221;, cualquiera sea la jurisdicci\u00f3n donde resulten obligados; o aquellos obligados a presentar el &#8220;Informe Maestro&#8221;, seg\u00fan esta Resoluci\u00f3n General, en tanto las operaciones previstas en este r\u00e9gimen facturadas en su conjunto en el per\u00edodo fiscal, superen el monto total equivalente a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) o individual de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000); b) Los sujetos a que refiere el punto 3. del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente, en tanto las operaciones previstas en este r\u00e9gimen facturadas en su conjunto en el per\u00edodo fiscal, superen el monto total equivalente a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), o individual de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el inciso a) de este art\u00edculo, esta Administraci\u00f3n Federal podr\u00e1 solicitar la presentaci\u00f3n del Estudio de Precio de Transferencia a dichos sujetos cuando las condiciones espec\u00edficas de mercado, generaci\u00f3n de riesgo u otras estrategias que se establezcan, lo justifiquen, siempre que las operaciones previstas en este r\u00e9gimen superen, en el per\u00edodo fiscal, el monto equivalente a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) en su conjunto, o individualmente la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000). A tal efecto, dichos sujetos deber\u00e1n presentar, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) d\u00edas de notificado, el Estudio de Precios de Transferencia y los papeles de trabajo.<br \/>\nLos montos de este art\u00edculo deber\u00e1n ser calculados teniendo en cuenta la facturaci\u00f3n imputable al per\u00edodo fiscal en el que se devenguen. Aquellos que no se encuentren obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia deber\u00e1n igualmente cumplir todas las obligaciones que surgen de este r\u00e9gimen a las que se encuentren sujetos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO B &#8211; INFORME MAESTRO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45.- Los sujetos previstos en el punto 2. del art\u00edculo 2\u00b0 de esta resoluci\u00f3n general que pertenezcan a los grupos definidos en el punto 1. del Anexo 1 de la Res.Gral.AFIP 4130\/17 presentar\u00e1n el &#8220;Informe Maestro&#8221; conteniendo los datos detallados en \u00e9l, a efectos de brindar informaci\u00f3n general sobre la composici\u00f3n del referido grupo previsto en el mencionado punto 1.<br \/>\nEl citado informe deber\u00e1 estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable.<br \/>\nNo ser\u00e1 obligatoria su presentaci\u00f3n cuando:<br \/>\na) El total de los ingresos anuales consolidados del grupo no superen los DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.000.-) en el ejercicio anterior al de la presentaci\u00f3n.<br \/>\nb) Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior no superen, en su conjunto, en el per\u00edodo fiscal el monto equivalente a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) o individual de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000)&#8221;.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46.- La documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 43 de esta resoluci\u00f3n general, debidamente firmada y legalizada, as\u00ed como la certificaci\u00f3n del Consejo Profesional correspondiente, deber\u00e1n presentarse adjuntas al formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 4501, en los t\u00e9rminos que se establecen en el Anexo III. El formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 4501 debidamente completado y con la documentaci\u00f3n adjunta deber\u00e1 presentarse embebido en el formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 2668, al que se refiere el art\u00edculo 47.<br \/>\nEl formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 4501 deber\u00e1 contar con &#8220;firma digital&#8221; del contribuyente y\/o responsable, del profesional interviniente y del representante del Consejo Profesional, colegio o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.<br \/>\nLa documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 45 precedente, se presentar\u00e1 anualmente -en formato &#8220;pdf&#8221;- a trav\u00e9s del servicio con clave fiscal &#8220;Presentaciones DDJJ&#8221; del sitio &#8220;web&#8221; institucional (http:\/\/www.afip.gob.ar).<br \/>\nLos originales deber\u00e1n permanecer en poder del contribuyente a disposici\u00f3n de esta Administraci\u00f3n Federal.<br \/>\nAsimismo, cuando la informaci\u00f3n se encuentre redactada en idioma extranjero, deber\u00e1 adjuntarse su correspondiente traducci\u00f3n al idioma espa\u00f1ol efectuada por traductor p\u00fablico nacional, debiendo su firma -en forma hol\u00f3grafa- estar certificada por la entidad de la Rep\u00fablica Argentina en la que se encuentre matriculado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO C &#8211; R\u00c9GIMEN DE INFORMACI\u00d3N FORMULARIO F. 2668<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47.- Se encuentran obligados a la presentaci\u00f3n del r\u00e9gimen de informaci\u00f3n mediante el formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 2.668 los sujetos mencionados en el art\u00edculo 2\u00b0 que en alguno de los \u00faltimos DOS (2) per\u00edodos fiscales previos a aquel por el que debe informarse hubieran sido obligados a la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n de operaciones internacionales o precios de transferencia seg\u00fan la presente resoluci\u00f3n general o la Res.Gral.AFIP 1122\/01, sus modificatorias y complementarias.<br \/>\nEn caso de que el contribuyente no tenga operaciones que reportar en el per\u00edodo fiscal a informar, deber\u00e1 presentar su Declaraci\u00f3n Jurada indicando la opci\u00f3n &#8220;sin movimientos&#8221; que estar\u00e1 disponible en la aplicaci\u00f3n &#8220;web&#8221;, en las formas y condiciones que se establecen en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\nAsimismo, a partir de la presentaci\u00f3n de un F. 2.668 con o sin movimientos, corresponder\u00e1 continuar presentando dicho formulario en los DOS (2) per\u00edodos fiscales siguientes, aun cuando no se superen los montos establecidos en el art\u00edculo siguiente o se contin\u00fae sin movimiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48.- Los sujetos enunciados en el art\u00edculo 2\u00b0 deber\u00e1n declarar los datos de sus operaciones internacionales mediante la presentaci\u00f3n del formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 2.668, a cuyo fin deber\u00e1n ingresar al servicio &#8220;Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia&#8221; disponible en el sitio &#8220;web&#8221; institucional (http:\/\/www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva &#8220;Clave Fiscal&#8221; habilitada con Nivel de Seguridad 3 como m\u00ednimo, obtenida seg\u00fan el procedimiento dispuesto por la Res.Gral.AFIP 3713\/15 y sus modificatorias.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada se efectuar\u00e1 en tanto se superen los montos que -seg\u00fan el tipo de operaci\u00f3n de que se trate- se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Importaciones y exportaciones de bienes entre sujetos independientes cuyo monto anual -por ejercicio comercial- en su conjunto superen la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-).<br \/>\nQuedan comprendidas en este inciso las operaciones relacionadas con actividades que generen rentas exentas o no alcanzadas por el impuesto a las ganancias.<br \/>\nb) Operaciones regidas por la normativa de precios de transferencia, en los casos en que todas las transacciones del contribuyente alcanzadas por este r\u00e9gimen y consideradas en su conjunto en el per\u00edodo fiscal, superen los TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) o individual de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).<br \/>\nA fin de la determinaci\u00f3n de los montos a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 considerarse lo dispuesto por el<br \/>\nART\u00cdCULO 72 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci\u00f3n, como asimismo, las respectivas disposiciones del Decreto Reglamentario de la ley del tributo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49.- A los efectos de su presentaci\u00f3n, las operaciones declaradas en el formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 2.668 deber\u00e1n ser informadas dentro de las categor\u00edas y sub-categor\u00edas identificatorias disponibles en el men\u00fa de opciones que ofrece el sistema, con el fin de precisar debidamente las operaciones seg\u00fan su tipo. Entre las diferentes categor\u00edas de clasificaci\u00f3n deber\u00e1n individualizarse aquellas que brinden mayor especificidad a fin de informar con certeza la operaci\u00f3n de la forma m\u00e1s estricta posible.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO E &#8211; VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50.- El Estudio de Precios de Transferencia y el formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 2668, correspondiente a cada ejercicio fiscal o per\u00edodo fiscal anual, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminaci\u00f3n de la Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria:<br \/>\nTERMINACI\u00d3N C.U.I.T<br \/>\nVENCIMIENTO<br \/>\n0 \u00f3 1<br \/>\nHasta el d\u00eda 23, inclusive<br \/>\n2 \u00f3 3<br \/>\nHasta el d\u00eda 24, inclusive<br \/>\n4 \u00f3 5<br \/>\nHasta el d\u00eda 25, inclusive<br \/>\n6 \u00f3 7<br \/>\nHasta el d\u00eda 26, inclusive<br \/>\n8 \u00f3 9<br \/>\nHasta el d\u00eda 27, inclusive<br \/>\nCuando las fechas de vencimiento indicadas en el p\u00e1rrafo anterior coincidan con un d\u00eda feriado o inh\u00e1bil, se trasladar\u00e1n a los d\u00edas h\u00e1biles inmediatos siguientes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51.- El &#8220;Informe Maestro&#8221; correspondiente a cada ejercicio fiscal o per\u00edodo fiscal anual, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el duod\u00e9cimo mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminaci\u00f3n de la Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria:<br \/>\nTERMINACI\u00d3N C.U.I.T<br \/>\nVENCIMIENTO<br \/>\n0 \u00f3 1<br \/>\nHasta el d\u00eda 23, inclusive<br \/>\n2 \u00f3 3<br \/>\nHasta el d\u00eda 24, inclusive<br \/>\n4 \u00f3 5<br \/>\nHasta el d\u00eda 25, inclusive<br \/>\n6 \u00f3 7<br \/>\nHasta el d\u00eda 26, inclusive<br \/>\n8 \u00f3 9<br \/>\nHasta el d\u00eda 27, inclusive<br \/>\nCuando las fechas de vencimiento indicadas en el p\u00e1rrafo anterior coincidan con un d\u00eda feriado o inh\u00e1bil, se trasladar\u00e1n a los d\u00edas h\u00e1biles inmediatos siguientes.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52.- El formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el &#8220;Informe Maestro&#8221; correspondiente a los per\u00edodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deber\u00e1n presentarse -con car\u00e1cter de excepci\u00f3n- por los contribuyentes o responsables, en los meses de junio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:<br \/>\n&#8211; De diciembre 2018 a mayo de 2019, en junio de 2020<br \/>\n&#8211; De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020<br \/>\n&#8211; De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020<br \/>\nDicha presentaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminaci\u00f3n de la Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT):<br \/>\nTERMINACI\u00d3N C.U.I.T<br \/>\nVENCIMIENTO<br \/>\n0 \u00f3 1<br \/>\nHasta el d\u00eda 10, inclusive<br \/>\n2 \u00f3 3<br \/>\nHasta el d\u00eda 11, inclusive<br \/>\n4 \u00f3 5<br \/>\nHasta el d\u00eda 12, inclusive<br \/>\n6 \u00f3 7<br \/>\nHasta el d\u00eda 13, inclusive<br \/>\n8 \u00f3 9<br \/>\nHasta el d\u00eda 14, inclusive<br \/>\nCuando las fechas de vencimiento indicadas en este art\u00edculo coincidan con un d\u00eda feriado o inh\u00e1bil, se trasladar\u00e1n a los d\u00edas h\u00e1biles inmediatos siguientes.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<br \/>\nDISPOSICIONES VARIAS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53.- Los informes, estudios, papeles de trabajo y dem\u00e1s documentaci\u00f3n respaldatoria, mencionados en los T\u00edtulos III y IV, deber\u00e1n ser conservados a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos en el domicilio fiscal del contribuyente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54.- Apru\u00e9banse los Anexos I (IF-2020-00272585-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2020- 00272595-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2020-00272601-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55.- D\u00e9janse sin efecto a partir de la fecha de aplicaci\u00f3n de la presente, las Res.Gral.AFIP 1122\/01, Res.Gral.AFIP 1227\/02, Res.Gral.AFIP 1296\/02, Res.Gral.AFIP 1339\/02, Res.Gral.AFIP 1590\/03, Res.Gral.AFIP 1633\/04, Res.Gral.AFIP 1670\/04, Res.Gral.AFIP 1918\/05, Res.Gral.AFIP 1936\/05, Res.Gral.AFIP 1958\/05, Res.Gral.AFIP 3132, Res.Gral.AFIP 3476\/13, Res.Gral.AFIP 4338\/18, Res.Gral.AFIP 4496\/19, Res.Gral.AFIP 4538\/19, Res.Gral.AFIP 4650\/19, Res.Gral.AFIP 4680\/20 y Res.Gral.AFIP 4689\/20, y la Nota Externa AFIP 6\/05.<br \/>\nToda cita efectuada en normas vigentes respecto de las mencionadas resoluciones generales debe entenderse referida a la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56.- Las disposiciones de esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 57.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br \/>\nAsimismo, los sujetos obligados por el presente r\u00e9gimen podr\u00e1n ser pasibles del encuadramiento en una categor\u00eda creciente de riesgo de ser fiscalizado, seg\u00fan lo previsto en la Res.Gral.AFIP 385\/17 -Sistema de Percepci\u00f3n de Riesgo (SIPER)-.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 58.- Comun\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Mercedes Marco del Pont<\/p>\n<p>ANEXO I (art\u00edculo 43)<br \/>\nESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA<\/p>\n<p>A &#8211; CONTENIDO DEL INFORME<br \/>\n1. Respecto del Grupo de Empresas Multinacionales al que pertenece:<br \/>\na) La conformaci\u00f3n actualizada del grupo empresario, con un detalle del rol que desempe\u00f1a cada una de las empresas.<br \/>\nb) Los socios o integrantes de cada una de las empresas, con indicaci\u00f3n del porcentaje que representa su participaci\u00f3n en el capital social.<br \/>\nc) El lugar de residencia de cada uno de los socios e integrantes de las empresas del grupo, con excepci\u00f3n de la parte del capital colocado mediante la oferta p\u00fablica a trav\u00e9s de bolsas y mercados de valores.<br \/>\nd) Apellido y nombres del presidente o de qui\u00e9n haya ocupado cargo equivalente en los \u00faltimos TRES (3) a\u00f1os dentro del grupo econ\u00f3mico, con indicaci\u00f3n del lugar de su residencia.<br \/>\ne) Los contratos sobre transferencia de acciones, aumentos o disminuciones de capital, rescate de acciones, fusi\u00f3n y otros, que pudieran involucrar directa o indirectamente al sujeto local.<br \/>\nf) Los ajustes en materia de precios de transferencia que hayan practicado o se hubieran efectuado a las empresas del grupo en cualquiera de los \u00faltimos TRES (3) a\u00f1os. A su vez deber\u00e1n informar si alguna de ellas se encuentra bajo fiscalizaci\u00f3n por precios de transferencia a las fechas de vencimiento de los plazos para presentar, respectivamente, la declaraci\u00f3n jurada anual y la declaraci\u00f3n jurada determinativa anual del impuesto a las ganancias.<br \/>\nEste punto no ser\u00e1 informado cuando corresponda presentar el &#8220;Informe Maestro&#8221; previsto en el Anexo II, en la medida en que dicho informe contenga los datos solicitados en el punto 1.<br \/>\n2. Actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente.3. Riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente en la realizaci\u00f3n de dichas actividades y funciones.<br \/>\n4. Activos, riesgos y funciones desarrollados por los sujetos que revistan el car\u00e1cter de intermediarios (cfr. Sexto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci\u00f3n, y art\u00edculo 43 de la reglamentaci\u00f3n de la ley del gravamen), vinculados o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributaci\u00f3n, incluyendo la forma en que el intermediario vinculado obtiene los ingresos derivados del desarrollo de funciones, la titularidad de activos o el control sobre riesgos propios de la transacci\u00f3n evaluada y de aquellas otras que resulten complementarias con \u00e9sta.<br \/>\nAsimismo, en el caso de las operaciones de exportaci\u00f3n de bienes con cotizaci\u00f3n evaluadas con el m\u00e9todo de precios comparables entre partes independientes, deber\u00e1 consignarse si: a) la actividad principal del intermediario consiste en la generaci\u00f3n de rentas pasivas o en la intermediaci\u00f3n en la comercializaci\u00f3n de bienes desde o hacia la Rep\u00fablica Argentina; y si b) sus operaciones de comercio internacional entre entidades del grupo constituyen la actividad principal en el total de las operaciones de compra o venta de bienes en el ejercicio bajo an\u00e1lisis.<br \/>\n5. En caso de reestructuraciones de negocios, un an\u00e1lisis econ\u00f3mico que eval\u00fae la situaci\u00f3n y determine el valor de la compensaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n que hubiese correspondido de haberse efectuado entre partes independientes en condiciones comparables.<br \/>\n6. Detalle de los elementos, documentaci\u00f3n, circunstancias y hechos valorados para el an\u00e1lisis o estudio de los precios de transferencia.<br \/>\n7. Detalle y cuantificaci\u00f3n de las transacciones realizadas, alcanzadas por la presente resoluci\u00f3n general.<br \/>\n8. Detalle de las caracter\u00edsticas de las operaciones de financiaci\u00f3n.<br \/>\n9. Identificaci\u00f3n de los sujetos del exterior con los que se realizaron las transacciones que se declaran, sus N\u00fameros de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF), en el pa\u00eds de residencia fiscal, domicilio fiscal y pa\u00eds de residencia.<br \/>\n10. En el caso de prestaciones de servicios, deber\u00e1 informarse lo considerado en el art\u00edculo 12 de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\n11. En el caso de operaciones con activos intangibles:<br \/>\na) La descripci\u00f3n de los riesgos asumidos, activos utilizados y funciones desempe\u00f1adas en los t\u00e9rminos de esta resoluci\u00f3n y lo dispuesto en el inciso b) Del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 32 del Decreto Reglamentario de la ley del tributo; b) El cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 229 del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen; c) En relaci\u00f3n con los gastos en concepto de &#8220;marketing&#8221;, publicidad y promoci\u00f3n de ventas realizados por el sujeto local, la comparaci\u00f3n de dicho nivel de gastos con el que hubieran realizado entidades independientes d) Cuando correspondiera, la justificaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n del contribuyente por la contribuci\u00f3n a la creaci\u00f3n de valor de activos intangibles.<br \/>\n12. En caso de que corresponda, presentar la segmentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable de la parte evaluada de acuerdo al art\u00edculo 7\u00b0 de esta resoluci\u00f3n.<br \/>\n13. M\u00e9todo utilizado para la justificaci\u00f3n de los precios de transferencia, con indicaci\u00f3n de las razones y fundamentos por las cuales se lo consider\u00f3 como el mejor m\u00e9todo para la transacci\u00f3n de que se trate, exponiendo los datos del art\u00edculo 30 del Anexo del Dec.862\/19 del 6 de diciembre de 2019.14. Justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica detallada de la necesidad de utilizaci\u00f3n de otros m\u00e9todos previstos en el inciso f) del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 29 del aludido decreto, y detalle de los c\u00e1lculos y de la referencia a fuentes contrastables de informaci\u00f3n y dem\u00e1s datos requeridos en los art\u00edculos 34 y 35 de esta resoluci\u00f3n.<br \/>\n15. Identificaci\u00f3n de cada uno de los comparables seleccionados para la justificaci\u00f3n de los precios de transferencia, documentando los criterios de selecci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y rechazo, seg\u00fan lo reglamentado por los art\u00edculos 38 al 41 del citado decreto.<br \/>\n16. Identificaci\u00f3n de las fuentes de informaci\u00f3n de las que se obtuvieron los comparables potenciales y definitivos.<br \/>\n17. Detalle de los comparables potenciales y definitivos seleccionados que se desecharon con indicaci\u00f3n de los motivos que se tuvieron en consideraci\u00f3n.<br \/>\n18. El detalle, cuantificaci\u00f3n y metodolog\u00eda utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados.<br \/>\nDe ajustarse el precio de bienes con cotizaci\u00f3n, deber\u00e1 incluirse el detalle de las fuentes de informaci\u00f3n utilizadas y el desarrollo de los c\u00e1lculos aplicados a fin de arribar a los valores pactados en cada tipo de operaci\u00f3n.<br \/>\nSi las fuentes de informaci\u00f3n no fuesen de acceso libre por parte del p\u00fablico, en el estudio se deber\u00e1 replicar la informaci\u00f3n de las bases de datos o fuentes de informaci\u00f3n en todo el proceso de selecci\u00f3n de comparables potenciales y definitivos.<br \/>\n19. El criterio utilizado para la elecci\u00f3n del indicador de rentabilidad cuando corresponda.<br \/>\n20. La determinaci\u00f3n de la mediana y del rango intercuartil.<br \/>\n21. La transcripci\u00f3n del estado de resultado de los sujetos comparables correspondientes a los ejercicios comerciales que resulten necesarios para el an\u00e1lisis de comparabilidad, con indicaci\u00f3n de la fuente de obtenci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n.<br \/>\n22. Descripci\u00f3n de la actividad empresarial y caracter\u00edsticas del negocio de las compa\u00f1\u00edas comparables.<br \/>\n22. Conclusiones a las que se hubiera arribado.<\/p>\n<p>B &#8211; OPERACIONES FINANCIERAS TRANSFRONTERIZAS. DATOS A SUMINISTRAR<br \/>\nEn todos los casos, deber\u00e1 acreditarse el cumplimiento de los l\u00edmites para la deducibilidad de los intereses definidos por el inciso a) del art\u00edculo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y su modificaci\u00f3n.<br \/>\na) Respecto del dador y tomador de prestaciones financieras:<br \/>\n1. Datos identificatorios y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del dador y tomador de prestaciones financieras 2. Acreditaci\u00f3n con informaci\u00f3n p\u00fablica o certificaci\u00f3n profesional de que el dador de prestaciones financieras posee la suficiente capacidad econ\u00f3mica y financiera para otorgar la prestaci\u00f3n financiera y para asumir el control sobre los riesgos asociados.<br \/>\n3. Sustentaci\u00f3n con informaci\u00f3n p\u00fablica o certificaci\u00f3n profesional de que el tomador de la prestaci\u00f3n financiera tiene capacidad financiera para el pago del capital y los intereses en los vencimientos acordados, como as\u00ed tambi\u00e9n, en caso de corresponder, que posee la capacidad para la obtenci\u00f3n de garant\u00edas y para cumplir con cualquier otra obligaci\u00f3n.4. Acreditaci\u00f3n de la tasa de impuesto a las ganancias a la que son gravados los intereses pagados en la jurisdicci\u00f3n receptora del ingreso, en el caso que dicha operaci\u00f3n se encuentre amparada por un Convenio para evitar la Doble Imposici\u00f3n Internacional.<br \/>\nb) Uso planeado de los fondos recibidos.<br \/>\nc) Respecto de las operaciones financieras:<br \/>\n1. Monto y moneda de concertaci\u00f3n.<br \/>\n2. Naturaleza: cr\u00e9dito comercial, fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, hipoteca, etc.<br \/>\n3. Fecha de vencimiento o cronograma de devoluci\u00f3n.<br \/>\n4. Tasa de inter\u00e9s, especificando si es fija o variable.<br \/>\n5. Presencia o ausencia de un r\u00e9gimen de pago fijado.<br \/>\n6. Existencia o no de pago de intereses.<br \/>\n7. Derecho de hacer cumplir el pago del principal y los intereses.<br \/>\n8. La existencia de garant\u00edas y garant\u00edas financieras.<br \/>\n9. La fuente de los pagos de intereses.<br \/>\n10. Cl\u00e1usula de penalidad o proceder ante el incumplimiento de pago del supuesto deudor en la fecha de vencimiento o ante la petici\u00f3n de un aplazamiento.<br \/>\n11. Otras caracter\u00edsticas que puedan resultar de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>ANEXO II (art\u00edculo 45)<br \/>\nINFORME MAESTRO<br \/>\n1. ESTRUCTURA Y ORGANIZACI\u00d3N DEL GRUPO<br \/>\n1.1. Organigrama que ilustre la estructura jur\u00eddica y la propiedad del capital del Grupo de Empresas Multinacionales, as\u00ed como la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las entidades operativas, aun cuando no se hayan realizado operaciones con los mencionados sujetos.<\/p>\n<p>2. DESCRIPCI\u00d3N DE LAS ACTIVIDADES DEL GRUPO<br \/>\n2.1. Descripci\u00f3n de las actividades principales del Grupo de Empresas Multinacionales y de las principales fuentes de los beneficios empresariales.<br \/>\n2.2. Explicaci\u00f3n de la cadena de suministro de los CINCO (5) principales productos o servicios del grupo, en t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro producto o servicio que represente m\u00e1s del CINCO POR CIENTO (5%) del importe total neto de negocios del grupo correspondiente al per\u00edodo fiscal. Esta descripci\u00f3n puede presentarse en forma de gr\u00e1fico o diagrama.<br \/>\n2.3. Referencia de los principales mercados geogr\u00e1ficos en los que el grupo ofrece sus productos y servicios, que se mencionan en el punto precedente.<br \/>\n2.4. Listado y breve descripci\u00f3n de los acuerdos de prestaci\u00f3n de servicios relevantes entre miembros del grupo, distintos de los servicios de Investigaci\u00f3n y Desarrollo (I+D), en los que se incluya la descripci\u00f3n de las capacidades de los principales establecimientos que presten servicios significativos; y de las pol\u00edticas sobre precios de transferencia utilizadas para repartir los costes de los servicios y determinar los precios a pagar por los servicios intragrupo.<br \/>\n2.5. An\u00e1lisis funcional del grupo, en el que se describan las principales contribuciones a la creaci\u00f3n de valor realizadas individualmente por cada entidad del grupo, es decir, las funciones desarrolladas, los riesgos sustanciales asumidos y los activos significativos utilizados por cada una de ellas, incluyendo los cambios respecto del per\u00edodo fiscal anterior.2.6. Indicaci\u00f3n de las principales operaciones de reorganizaci\u00f3n empresarial, de adquisici\u00f3n y de desinversi\u00f3n que se hayan producido durante el per\u00edodo fiscal.<\/p>\n<p>3. ACTIVOS INTANGIBLES DEL GRUPO<br \/>\n3.1. Descripci\u00f3n general de las estrategias globales del Grupo de Empresas Multinacionales con relaci\u00f3n al desarrollo, propiedad y explotaci\u00f3n de los activos intangibles, incluyendo la localizaci\u00f3n de los principales centros de Investigaci\u00f3n y Desarrollo (I+D) y el emplazamiento de la direcci\u00f3n de las mismas.<br \/>\n3.2. Listado de intangibles o conjunto de intangibles del Grupo de Empresas Multinacionales que sean significativos a efectos de precios de transferencia y de las entidades que sean sus propietarios legales.<br \/>\n3.3. Un listado de los acuerdos significativos sobre intangibles celebrados ente empresas vinculadas concretas, en particular, los acuerdos de reparto de costes, los acuerdos de servicios de investigaci\u00f3n principal y los acuerdos sobre licencias.<br \/>\n3.4. Referencia general de las pol\u00edticas de precios de transferencia seguidas por el grupo en relaci\u00f3n con las actividades de Investigaci\u00f3n y Desarrollo (I+D) y con los activos intangibles.<br \/>\n3.5. Descripci\u00f3n general de cualquier transferencia relevante de derechos sobre activos intangibles que se haya producido entre las empresas vinculadas durante el per\u00edodo impositivo considerado, indicando las entidades y pa\u00edses intervinientes y las compensaciones correspondientes.<\/p>\n<p>4. ACTIVIDADES FINANCIERAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO<br \/>\n4.1. Descripci\u00f3n general de la forma de financiaci\u00f3n del grupo, incluyendo los principales acuerdos de financiaci\u00f3n suscriptos con prestamistas no vinculados.<br \/>\n4.2. Identificaci\u00f3n de las entidades del grupo multinacional que realicen una funci\u00f3n de financiaci\u00f3n centralizada para el grupo, indicando el pa\u00eds de su constituci\u00f3n y el de su sede de direcci\u00f3n efectiva.<br \/>\n4.3. Descripci\u00f3n general de las pol\u00edticas del grupo multinacional en materia de precios de transferencia relativas a los acuerdos de financiaci\u00f3n entre empresas vinculadas.<\/p>\n<p>5. SITUACI\u00d3N FINANCIERA Y FISCAL DEL GRUPO<br \/>\n5.1. Estados financieros anuales consolidados del Grupo de Empresas Multinacionales correspondientes al per\u00edodo fiscal, siempre que se preparen con fines de comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera, reglamentarios, de gesti\u00f3n interna, fiscales u otros.<br \/>\n5.2. Relaci\u00f3n y breve descripci\u00f3n de los acuerdos previos de valoraci\u00f3n de precios de transferencia vigentes unilaterales del grupo multinacional y otros acuerdos previos o cualquier otra decisi\u00f3n emitida por una autoridad fiscal relativa a la asignaci\u00f3n de beneficios entre pa\u00edses<\/p>\n<p>ANEXO III (art\u00edculo 47)<br \/>\nFORMULARIO F. 4501. PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCI\u00d3N Y FIRMA DIGITAL.<br \/>\nLa confecci\u00f3n del formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 4501 requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.<br \/>\nDicho formulario ser\u00e1 descargado desde el sitio &#8220;web&#8221; institucional en la direcci\u00f3n URL-: &#8211; http:\/\/www.afip.gob.ar\/genericos\/formularios\/ y deber\u00e1 seguirse para su confecci\u00f3n, inserci\u00f3n de firmas digitales y transmisi\u00f3n electr\u00f3nica, el procedimiento que se indica a continuaci\u00f3n:<br \/>\nI. El contribuyente y\/o responsable completar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida en el formulario y adjuntar\u00e1 la versi\u00f3n digitalizada del informe a que se refiere el art\u00edculo 43 de la presente -sin la certificaci\u00f3n aludida en el mismo- y, en caso de corresponder, la respectiva traducci\u00f3n, en un \u00fanico archivo en formato &#8220;.pdf&#8221;. En caso de utilizarse el proceso de escaneo, deber\u00e1n observarse las siguientes recomendaciones t\u00e9cnicas:<br \/>\n1. 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro.<br \/>\n2. Asegurar que el documento escaneado sea legible.<br \/>\n3. El archivo no debe superar un tama\u00f1o m\u00e1ximo total de 5 Mb.<br \/>\nII. El contribuyente y\/o responsable remitir\u00e1 al profesional del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 43 de esta resoluci\u00f3n el mencionado formulario con el archivo \u00fanico adjunto. Dicho profesional completar\u00e1 los datos que a su respecto se solicitan y adjuntar\u00e1 la certificaci\u00f3n respectiva.<br \/>\nIII. El formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 4501 -con la informaci\u00f3n adjunta indicada en los puntos precedentes-, ser\u00e1 devuelto al contribuyente y\/o responsable a fin de que \u00e9ste, previa revisi\u00f3n de su contenido, incorpore su firma digital.<br \/>\nIV. Una vez inserta la firma digital del contribuyente y\/o responsable, \u00e9ste remitir\u00e1 nuevamente el citado formulario al profesional interviniente a los efectos de que verifique su contenido e incorpore su firma digital.V. Con ambas firmas digitales insertas, el formulario ser\u00e1 remitido al Consejo Profesional, colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el profesional, para que se legalice su firma, debiendo el representante de la entidad completar los datos identificatorios de \u00e9sta y los de la legalizaci\u00f3n, e insertar su firma digital.<br \/>\nVI. El formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 4501 deber\u00e1 incorporarse al formulario de declaraci\u00f3n jurada F.<br \/>\n2668, a trav\u00e9s del servicio &#8220;web&#8221; correspondiente.<br \/>\nEn el supuesto de que el archivo que se adjunte conforme el \u00edtem I tenga un tama\u00f1o de 5 Mb o superior y el contribuyente y\/o responsable se encuentre imposibilitado de remitirlo electr\u00f3nicamente -debido a limitaciones en su conexi\u00f3n-, en sustituci\u00f3n del procedimiento de presentaci\u00f3n anteriormente mencionado, podr\u00e1n suministrar la pertinente informaci\u00f3n en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega del o los soportes magn\u00e9ticos u \u00f3pticos, que deber\u00e1n contener el formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 4501 debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 46 de la presente, y la certificaci\u00f3n emitida por los sujetos a los que alude el mismo p\u00e1rrafo del citado art\u00edculo. Id\u00e9ntico procedimiento se deber\u00e1 observar en el caso de inoperatividad del sistema.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Desculpe-nos, mas este texto est\u00e1 apenas dispon\u00edvel em Espa\u00f1ol. For the sake of viewer convenience, the content is shown below in the alternative language. You may click the link to switch the active language.En el d\u00eda de hoy (14\/05\/2020) se public\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n con modificaci\u00f3nes al Impuesto a Ganancias: 14\/05\/2020 (BO 15\/05\/2020) VISTO la&hellip;","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.doderoycia.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.doderoycia.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.doderoycia.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.doderoycia.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.doderoycia.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=210"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.doderoycia.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/210\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":212,"href":"https:\/\/www.doderoycia.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/210\/revisions\/212"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.doderoycia.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.doderoycia.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.doderoycia.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}