Com.BCRA A7030 – IMPORTACIONES

May 30, 2020 10:43 am Publicado por

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Se publicó la Comunicación A 7030 que limita (Más aún !! ) el acceso al mercado de cambios para el pago de Importaciones:

Básicamente limita el acceso al mercado de cambios a aquellas personas que posean activos líquidos disponibles depositados en el exterior, entre otros…:

  • Tenencia de moneda extranjera,
  • Disponibilidades de oro,
  • Depósitos a la vista en financieras,
  • Inversiones en títulos públicos,
  • Fondos de inversión,
  • Criptoactivos,
  • Etc.

Además de no tener estos activos, se tiene que comprometer a liquidar en el mercado de cambios y dentro de los 5 días de su disponibilidad, aquellos fondos que reciba por la venta de los activos.

También establece que hasta el 30-6 2020, para el pago de Importaciones (Códigos B05, B06, B07 b10 y B12), se deberá contar con la aprobación del BCRA salvo, entre otras, para las importaciones consideradas esenciales según el Dec 333/2020

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Este artigo foi escrito porDodero

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